Si una máquina le niega el crédito, ninguna ley de la región lo obliga a explicarle por qué

Argentina tiene el artículo más viejo y más duro del continente, pero solo protege frente al Estado. México estrenó un derecho de oposición y dejó por fuera justo a las centrales de riesgo. Colombia no tiene artículo. Leímos las tres leyes.

· 8 min de lectura · Revista Capitalia

Si una máquina le niega el crédito, ninguna ley de la región lo obliga a explicarle por qué
Ilustración propia de Revista Capitalia

Usted pide un crédito. Lo llena todo en el celular. Pasan cuarenta segundos y aparece un mensaje: no fue posible aprobar su solicitud en este momento. No hay un nombre, no hay un teléfono, no hay una razón. Y cuando Usted llama, la persona que contesta le dice la verdad: ella tampoco sabe.

Nos quedamos con esa escena y fuimos a buscar qué dice la ley. No lo que dicen los expertos sobre la ley: la ley. Abrimos los tres textos vigentes —el argentino, el mexicano y el colombiano— y buscamos el artículo que obliga a que le expliquen.

El resultado nos sorprendió, y no por donde esperábamos.

Primero, el tamaño del problema

No estamos hablando de algo que vaya a pasar. Ya pasó.

El 86,8 % de las entidades bancarias colombianas usa inteligencia artificial generativa, y el 65,7 % la usa para detectar amenazas, trece puntos más que el año anterior. La banca invirtió 3,6 billones de pesos en transformación digital, innovación y ciberseguridad durante 2025, un 9 % más que el año anterior, según el gremio que reúne a las entidades (Asobancaria).

Esas cifras describen adopción general, no específicamente decisiones de crédito: el comunicado no desglosa cuántas entidades usan modelos automáticos para aprobar o negar un préstamo. Pero dan la escala. Cuando casi nueve de cada diez entidades tienen la herramienta instalada, la pregunta de qué pasa cuando esa herramienta decide deja de ser hipotética.

Argentina: el artículo más duro, en el lugar equivocado

Argentina tiene la norma más antigua de las tres y, sobre el papel, la más severa. El artículo 20 de la Ley 25.326 se titula «Impugnación de valoraciones personales» y dice esto, palabra por palabra:

«Las decisiones judiciales o los actos administrativos que impliquen apreciación o valoración de conductas humanas, no podrán tener como único fundamento el resultado del tratamiento informatizado de datos personales que suministren una definición del perfil o personalidad del interesado. Los actos que resulten contrarios a la disposición precedente serán insanablemente nulos» (texto oficial de la Ley 25.326).

«Insanablemente nulos» es lenguaje fuerte: quiere decir que el acto no se puede arreglar, ni siquiera con el consentimiento del afectado. Nace muerto.

Ahora lea de nuevo las primeras cinco palabras. Decisiones judiciales o actos administrativos. Un juez. Una entidad del Estado. Un banco privado que le niega un préstamo no es ninguna de las dos cosas.

Es una protección real y es anterior a que esta discusión existiera —la ley es del año 2000—. Pero protege al ciudadano frente al Estado, no al cliente frente a su banco.

México: un derecho nuevo, con una puerta abierta

México reformó su ley de datos personales y el artículo 26, fracción II, del texto vigente reconoce el derecho de oposición al tratamiento automatizado sin intervención humana, cuando produzca efectos jurídicos no deseados o afecte significativamente al titular. La misma fracción menciona expresamente las evaluaciones sobre situación económica (texto vigente de la LFPDPPP).

Eso sí cubre a las empresas privadas. Es, de las tres, la única norma de la región que apunta directamente a lo que describimos al comienzo.

Y tiene una excepción que conviene conocer. El artículo 1, fracción I, de esa misma ley excluye de su ámbito a las sociedades de información crediticia. Es decir: las centrales de riesgo, las empresas cuyo oficio entero es calcularle a Usted un puntaje, quedan fuera de esta ley y se rigen por su propia regulación.

El derecho existe. La pieza del sistema donde más se necesitaría, no está adentro.

Colombia: no hay artículo

Buscamos el artículo colombiano equivalente. No lo encontramos, porque no existe.

La Ley 1581 de 2012, que es el estatuto general de protección de datos personales del país, no contiene ninguna disposición sobre decisiones automatizadas (texto completo de la Ley 1581). No es que esté redactada de forma ambigua o que sea interpretable: el concepto no aparece. La ley se escribió antes de que la pregunta existiera y no se ha actualizado.

Hay algo en camino. La Superintendencia de Industria y Comercio informa que el proyecto de reforma a esa ley exigirá «algoritmos explicables, transparentes y sin sesgos, con intervención humana en decisiones significativas» (SIC).

Un proyecto de ley no es una ley. Mientras no se apruebe, en Colombia nadie está obligado.

Cómo quedan las tres

¿Hay artículo? ¿Cubre a un banco privado? ¿Cubre a las centrales de riesgo?
Argentina Sí, artículo 20 de la Ley 25.326 No — solo actos judiciales y administrativos No
México Sí, artículo 26 fracción II de la LFPDPPP Sí No — excluidas por el artículo 1
Colombia No existe No No

Léala en horizontal y aparece el hallazgo de verdad, que no es cuál país va adelante. Es que en ninguno de los tres países una central de riesgo está obligada por estas leyes a explicarle cómo llegó a su puntaje. Argentina protege frente al Estado. México protege frente a la empresa, salvo esa. Colombia no protege.

Dónde sí existe ese derecho

Para saber qué se está perdiendo, sirve mirar dónde lo escribieron.

El reglamento europeo de inteligencia artificial clasifica como sistema de alto riesgo a los que evalúan la solvencia de personas o establecen su calificación crediticia. Es el Anexo III, punto 5, literal b. Y trae una excepción que vale la pena notar: los sistemas de detección de fraude financiero quedan por fuera de esa categoría (Anexo III del reglamento).

Para los sistemas que sí quedan adentro, el artículo 86 crea el derecho a obtener una explicación de las decisiones individuales que produzcan efectos jurídicos o afecten significativamente a la persona (Comisión Europea).

En Estados Unidos el camino fue otro, más viejo y más práctico. El supervisor de protección financiera del consumidor dictó una circular donde establece que quien usa algoritmos complejos para decidir un crédito sigue obligado a entregar las razones específicas y precisas del rechazo, y que no vale escudarse en la complejidad del modelo (CFPB, Circular 2022-03). La circular es de 2022 y se apoya en una ley de crédito justo de los años setenta. No hizo falta una ley de inteligencia artificial: bastó con decir que la regla vieja también aplica cuando quien decide es una máquina.

Por qué importa que le expliquen

Hay quien dirá que un rechazo es un rechazo y que la explicación no cambia el resultado. Cambia dos cosas.

La primera es que sin explicación Usted no puede corregir un error. Si lo rechazaron porque un dato suyo está mal reportado, la única forma de arreglarlo es saber que ese dato fue el problema.

La segunda es más incómoda. Un trabajo de la Universidad de Stanford analizó datos de 50 millones de personas y encontró que los puntajes crediticios son entre 5 % y 10 % menos precisos para hogares de bajos ingresos y minorías; alrededor de 5 % menos precisos para minorías y hasta 10 % menos predictivos en el quintil de ingresos más bajo (Stanford HAI). Ese estudio es sobre el mercado estadounidense y es anterior a esta ola de modelos; no es evidencia sobre bancos colombianos, mexicanos o argentinos.

Lo que sí muestra es el mecanismo: el modelo no falla parejo. Falla más donde hay menos historial. Y quien tiene menos historial suele ser quien menos ha tenido acceso al sistema financiero. Sin obligación de explicar, ese desnivel no se detecta nunca, porque nadie tiene cómo mirarlo.

Qué puede hacer Usted hoy

Ninguna de estas tres leyes le da la palanca. Pero hay cosas que sí funcionan ya.

Pida la explicación de todas formas. No hay artículo que lo obligue al banco, pero tampoco hay uno que se lo prohíba, y muchas entidades responden. Pida por escrito, por el canal formal de peticiones, las razones concretas del rechazo. La respuesta —o el silencio— le sirve.

Vaya a la fuente del puntaje. En los tres países Usted tiene derecho a consultar y a corregir sus datos en las centrales de riesgo. Ese derecho sí existe y es anterior a toda esta discusión. Un dato mal reportado corregido en la central vale más que cualquier reclamo al banco.

Mire la fecha antes que el nombre. Si le niegan un crédito, lo primero que hay que revisar no es qué banco fue, sino qué aparece hoy en su historial.

Desconfíe del que le ofrezca «limpiar» su reporte. No hay forma legal de borrar un dato cierto. Quien le cobre por hacerlo le está vendiendo humo.


Qué verificamos y qué no. Los tres textos legales de este artículo se leyeron directamente en su fuente oficial y el artículo 20 argentino está citado textual. No encontramos ninguna sanción firme contra un banco de Colombia, México o Argentina por discriminación en un modelo de crédito, y por eso no afirmamos que exista. Tampoco encontramos circular de la Superintendencia Financiera de Colombia, de la CNBV mexicana ni de la CNV argentina dedicada específicamente al uso de inteligencia artificial en crédito. El estudio de Stanford es de mercado estadounidense y no es prueba sobre entidades de la región.

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